Los 5 pasos legales para comprar una vivienda
- Kevin Valdez Remax Zona
- 10 jul 2020
- 3 Min. de lectura
Comprar una vivienda supone una decisión importante (así como un desembolso económico considerable). Además, a veces resulta complicado y es inevitable perderse entre trámites y papeleos. Para hacer más fácil el proceso de compra, lo resumimos en cinco sencillos pasos:

1. Revisar la situación jurídica de la vivienda
Algo muy importante es revisar la situación jurídica de la vivienda para asegurarnos de que no pesan cargas o embargos sobre ella. Para hacerlo, lo mejor es acudir al Registro de la Propiedad. Se trata de un organismo del Estado, cuyos trabajadores son funcionarios públicos. Los registradores de la propiedad informan verbalmente de forma gratuita y tienen capacidad de expedir certificados sobre la situación de los inmuebles. El más usual de estos documentos es lo que se conoce como nota simple informativa, donde se recoge toda la información sobre una vivienda. En este certificado figura, por ejemplo, la descripción de la vivienda, la situación de la misma, la superficie, la cuota de copropiedad en la propiedad horizontal, el régimen administrativo que pudiera afectarle (p.e. si es una vivienda de protección oficial); las hipotecas de las que responda la vivienda y el plazo hasta su vencimiento, los embargos a los que esté sometida; cualquier situación litigiosa que le afecte, así como si existe un procedimiento en curso por irregularidad urbanística. Además, en el Registro también se puede obtener información, si se pide expresamente, sobre el régimen estatutario de la propiedad horizontal, las cláusulas de las hipotecas, el precio que se pagó en transmisiones anteriores o el título de adquisición.
2. Estudiar, si las hay, las cargas hipotecarias
Si una vez se ha acudido al Registro de la Propiedad se descubre que la casa que queremos comprar tiene una hipoteca, el siguiente paso es estudiar las condiciones de este préstamo. Una buena medida para hacerlo es solicitar al vendedor una certificación del banco con la cantidad pendiente de pago. Después, podrá negociar con el banco una mejora en las condiciones y en el tipo de interés. Algo muy importante a tener en cuenta es que no se está obligado a asumir el préstamo hipotecario contratado por el vendedor en las mismas condiciones, sino que se puede exigir su cancelación u obtener un nuevo préstamo en otra entidad.
3. Acudir siempre al notario para la compraventa
Acudir al notario es básico para cerrar cualquier contrato de compraventa de vivienda. Desconfía si te proponen omitir este paso. Hay que tener en cuenta que el contrato de compraventa, puede haber sido formalizado previamente por ambas partes en un documento privado, pero no tendrá todas las garantías legales si no se eleva a escritura pública.Como en el caso de los Registradores, los Notarios también son funcionarios públicos independientes, que otorgan la fe pública y que tienen la obligación de asesorar a las partes en el momento de la compraventa, informándoles sobre la ley que se les aplica. Además, redactan el contrato en base a la voluntad de ambas partes ajustándolo a la ley, y dándole la forma de escritura pública.
4. Pagar los impuestos correspondientes
Cualquier compraventa de vivienda implica el pago de determinados impuestos. La vivienda nueva, por ejemplo, implica el pago al vendedor del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). Si, en cambio, compramos una vivienda usada, debemos pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) a través de una de las entidades bancarias identificadas por la Administración. En ambos casos, si compra mediante una hipoteca se debe satisfacer el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en una cuenta de la Hacienda Pública (puede hacerse a través determinados bancos).
5. Inscribir la vivienda en el Registro
Una vez realizada la compraventa y pagados los impuestos, el siguiente (y último) paso es acudir al Registro de la Propiedad para inscribir la vivienda. Aunque no es obligatorio, si se realiza la inscripción, el comprador quedará plenamente protegido como propietario, ya que, la información que consta en el Registro se considera cierte y sólo podría modificarla un juez.
Comentarios